Derechos de los asociados

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

De los socios fundadores y activos:

Ser electores y elegibles.

Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto Solicitar la convocatoria de Asamblea General (art. 11º, inc.3º)
Utilizar los servicios sociales.

Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier
aspecto.

De los socios honorarios y suscriptores:

Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

Utilizar los servicios sociales.

Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

Cuando un socio honorario tenga a su vez la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º) de este artículo. 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.