Clase de Socios

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.

Serán socios honorarios aquellas instituciones, empresas u organizaciones que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.

Serán socios suscriptores los admitidos como asociados, y que no hayan cumplido aún las condiciones requeridas en el inciso b) de este artículo.