Derechos de los asociados
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
De los socios fundadores y activos:
Ser electores y elegibles.
Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto Solicitar la convocatoria de Asamblea General (art. 11º, inc.3º)
Utilizar los servicios sociales.
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier
aspecto.
De los socios honorarios y suscriptores:
Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
Utilizar los servicios sociales.
Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
Cuando un socio honorario tenga a su vez la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º) de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.