Disposiciones Generales
Articulo 23
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Articulo 24
Las Personas Jurídicas y las O.N.G. tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir de la fundación, o de la aceptación de su afiliación, según corresponda, para informar por escrito a la Comisión Directiva, quien o quienes serán sus representantes ante ADECA, pudiendo ser un titular y hasta dos suplentes como máximo. Para el caso de que la persona jurídica u organización esté desempeñando un cargo electivo, este siempre será ejercido por su titular.
Solo podrá ser ejercido por un miembro suplente hasta dos veces seguidas o tres alternadas en un mismo período, para casos excepcionales y debidamente justificados. Para el caso de prolongarse por más tiempo la ausencia del miembro titular por más de dos sesiones seguidas al órgano electivo que integre, se considerará que quedó vacante dicho cargo y se llamará a elecciones, de acuerdo a estos estatutos, para llenar la misma.
Articulo 25
En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieron serán destinados al INAU (ex: INAME)
Articulo 26 Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Institución cerrará el 30 de junio de cada año.
Articulo 28 Limitaciones especiales
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente, se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondiente.
Articulo 28
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.