Estatuto

ACTA CONSTITUCIONAL

En Montevideo, el 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen las instituciones, empresas y organizaciones debidamente representadas, bajo la Presidencia del Sr. Alfredo Oliveros, cédula de identidad número 840.691-9 en representación del Instituto Hermanas Capuchinas, actuando en Secretaría el Sr. Walter Banchero, cédula de identidad número 1.256.175-1 en representación del Instituto Profesional de Enseñanza Periodística, quienes deciden fundar una Asociación Civil, que se denominará ASOCIACION DE ENTIDADES DE CAPACITACIÓN (ADECA), y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPITULO I – CONSTITUCION

ARTÍCULO 1º – (Denominación y Domicilio)

Con el nombre de ASOCIACIÓN DE ENTIDADES DE CAPACITACIÓN (ADECA), créase una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

ARTÍCULO 2º – (Objeto social)

Esta Asociación tendrá los siguientes fines: PROMOVER: El desarrollo técnico-didáctico y ético de las Entidades Capacitadoras que la conforman. El reconocimiento a nivel nacional e internacional de los cursos dictados por nuestros asociados, de acuerdo a los criterios de calidad universalmente aceptados. 

El intercambio de experiencias entre las entidades, generando instancias de capacitación pedagógica, de acuerdo a los fines educativos, tendiendo, a una rápida inserción de los alumnos en el ámbito laboral. 

El fortalecimiento de las competencias laborales de los trabajadores en actividad, que les permita actualizarse en sus conocimientos y aptitudes diversificando sus opciones de promoción laboral y económica. La rápida inserción en el ámbito laboral de los asistentes a los cursos que estén desempleados ( desocupados, jóvenes trabajadores informales, etc.)

Los emprendimientos de “Primer Empleo” y Pasantías para los jóvenes que buscan acceder al mercado laboral. Para los trabajadores desocupados, el fortalecimiento de sus potencialidades personales, en la perspectiva de estimular el posible surgimiento de emprendimientos empresariales independientes, a partir de la creación de microempresas. 

La vinculación de los asistentes a los cursos con las nuevas tecnologías y conocimientos del área económica y productiva, respondiendo así a las necesidades de reconversión de la economía nacional y posibilitando además una más fácil y mejor integración de aquellos en dicho proceso. 

El fortalecimiento de los vínculos de los participantes con su lugar de origen estimulándose a intensificar la búsqueda por encontrar alternativas de inserción laboral y desarrollo económico en su propio medio, evitando así la migración interna y el consecuente desarraigo social y cultural. 

El apoyo a todo emprendimiento educativo que propenda directa o indirectamente a fortalecer las posibilidades laborales de los educandos y el mejoramiento de su calidad de vida. La negociación de servicios e insumos que puedan requerir nuestros asociados en forma grupal, sin que ello implique actuar como cooperativa. 

El intercambio de experiencias pedagógicas y de capacitación y la generación de convenios inter-institucionales, ya sea entre los propios asociados o con otras instituciones del ámbito nacional e internacional. 

La gestión y administración de recursos para el desarrollo de las entidades que la conforman y el mejor cumplimiento de sus fines, sin que ello implique actuar como cooperativa. Como así también toda otra actividad que directa o indirectamente favorezca y/o permita el cumplimiento de los objetivos anteriormente desarrollados.

CAPÍTULO II – PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3º 

El patrimonio de la asociación estará constituido por: Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

CAPITULO III – ASOCIADOS

ARTÍCULO 4º – (Clase de socios)

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. Serán socios honorarios aquellas instituciones, empresas u organizaciones que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General. Serán socios suscriptores los admitidos como asociados, y que no hayan cumplido aún las condiciones requeridas en el inciso b) de este artículo.

ARTÍCULO 5º (Ingreso de Asociados)

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

ARTÍCULO 6º (Condiciones de los asociados)

Para ser admitido como socio se requiere: Aceptar los objetivos y fines de la Institución. Tratarse de entidades Privadas (personas jurídicas o empresas unipersonales) y/u organizaciones no gubernamentales.-

ARTÍCULO 7º (Derechos de los asociados)

Los derechos de los asociados serán los siguientes: De los socios fundadores y activos: Ser electores y elegibles. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto Solicitar la convocatoria de Asamblea General (art. 11º, inc.3º). Utilizar los servicios sociales. 

Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. De los socios honorarios y suscriptores: Participar en las Asambleas con voz y sin voto. Utilizar los servicios sociales. 

Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. Cuando un socio honorario tenga a su vez la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º) de este artículo. 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

ARTÍCULO 8º (Deberes de los asociados)

Son obligaciones de los asociados: Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

ARTÍCULO 9º (Sanciones a los asociados)

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: Será causa grave de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. 

La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir, por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. 

Este recurso no tendrá efecto suspensivo. Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. 

La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. 

Será causa de suspensión automática, hasta que efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. 

No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga de hasta sesenta días, antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV – AUTORIDADES 1º) ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10º (Competencia)

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.-

ARTÍCULO 11º (Carácter)

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 25º), y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (art. 21º). 

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. 

En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para la fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

ARTÍCULO 12º (Convocatoria)

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de, por lo menos, siete días a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

ARTÍCULO 13º (Instalación y Quórum)

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentre presente a la hora de citación. 

La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. 

En todos los casos ,la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad y representación en la forma que se reglamente, que firman un libro especial de asistencias, llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. 

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará secretario ad-hoc.

ARTÍCULO 14º (Mayorías Especiales) 

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de los votos de los presentes. 

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria, con el quórum indicado en el artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará, por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2°) COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTÍCULO 15° (Integración)

La Dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22°, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

ARTÍCULO 16°

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. 

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. 

En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

ARTÍCULO 17° (Competencia y obligaciones) 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 

No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de unidades reajustables cien (U.R. 100) o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

ARTÍCULO 18°

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva, podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3°) COMISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 19° (Integración y mandato)

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Sus miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20° (Atribuciones)

Son facultades de la Comisión Fiscal: solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiese hacerlo. fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera. cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.4°).

COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 21° (Designación y Atribuciones)

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de los resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal haya entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V – ELECCIONES

ARTÍCULO 22 ° (Oportunidad y requisitos)

El acato eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. 

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. 

Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación de candidato a la Presidencia de cada una. 

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. 

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. 

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23°

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

ARTÍCULO 24°

Las Personas Jurídicas y las O.N.G. tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir de la fundación, o de la aceptación de su afiliación, según corresponda, para informar por escrito a la Comisión Directiva, quien o quienes serán sus representantes ante ADECA, pudiendo ser un titular y hasta dos suplentes como máximo. 

Para el caso de que la persona jurídica u organización esté desempeñando un cargo electivo, este siempre será ejercido por su titular. 

Solo podrá ser ejercido por un miembro suplente hasta dos veces seguidas o tres alternadas en un mismo período, para casos excepcionales y debidamente justificados. 

Para el caso de prolongarse por más tiempo la ausencia del miembro titular por más de dos sesiones seguidas al órgano electivo que integre, se considerará que quedó vacante dicho cargo y se llamará a elecciones, de acuerdo a estos estatutos, para llenar la misma.

ARTÍCULO 25°

En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieron será destinados a INAME.

ARTÍCULO 26° (Ejercicio económico)

El ejercicio económico de la Institución cerrará el 30 de junio de cada año.

ARTÍCULO 27° (Limitaciones especiales)

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente, se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondiente.

ARTÍCULO 28°

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 29° (Primera Comisión Directiva y Fiscal) 

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta que luego de aprobados estos Estatutos, se convoque a elecciones, estarán integradas de la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: Alfredo Oliveros, por Instituto Hermanas Capuchinas. Vicepresidente: Claudio Hornos, por ADM. Secretario; Walter Banchero, por IPEP. Tesorero: Marlene Bonilla, por Institución Kolping. Vocal: Fernando Rodríguez, por Iglesia Anglicana. Vocal: Daniel Radiccioni, por Talleres Don Bosco. Vocal: Selva Braselli, por Movimiento Tacurú. COMISION FISCAL: Presidente: José Luis Llugain, por Instituto Técnico Florida. Vicepresidente: Silvia Fuentes, por Propuestas. Secretario: Gerardo Monteverde, por Escuela de Capacitación SRL.

ARTICULO 29 ° (GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA)

Los Sres. Esc. Ricardo C. Bidegain González (C.I. N° 1.299.782-1) y Dr. Milton Sorensen Aranguren (C.I. N° 1.063.000-9) quedan facultados para que, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 

En este estado se hace constar que se modifica el art. 24°.

Las personas jurídicas y las organizaciones no gubernamentales tendrán un plazo de 10 días hábiles a partir de la fundación, o de la aceptación de la afiliación según corresponda para informar por escrito a la Comisión Directiva, quien o quienes serán sus representantes ante ADECA, pudiendo ser un titular y hasta dos suplentes, como máximo. 

Para el caso de que la persona jurídica u organización esté desempeñando un cargo electivo, ésta siempre será ejercido por su titular y no siendo para más se levanta la sesión.